acoso

¿Qué es el acoso psicológico en el trabajo?

Actualmente, la definición de acoso psicológico en el trabajo (APT) o Mobbing mejor adoptada, desde el marco de la Prevención de Riesgos Laborales, es la publicada en la NTP 854 por el INSHT, que dice así “Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s  que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud

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¿En qué consiste el acoso psicológico en el trabajo o Mobbing?

Se trata de la exposición a conductas de Violencia Psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra/s que actúan frente a aquélla/s desde una posición de poder no necesariamente jerárquica, con el propósito o el efecto de crear un entorno intimidatorio que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, pero no responde a las necesidades de organización del mismo; suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud.

Es por tanto, una conducta que tiene como fin la aniquilación psicológica del perseguido y que se ejerce de forma sistemática y reiterada en el tiempo, cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Que la finalidad del causante, como sujeto activo del acoso o en su caso como sujeto tolerante del mismo era perjudicar la integridad psíquica del trabajador o desentenderse de su deber de protección en tal sentido.
  • Que se le hayan causado, o pudieran habérsele causado, unos daños psíquicos.
  • Que esta situación se haya desarrollado de forma sistemática y repetitiva en periodos concretos de tiempo, obedeciendo a un plan preconcebido dirigidas a perjudicar la integridad psíquica del empleado.
  • Que esta situación se haya mantenido durante un período suficiente detiempo.

Existe una forma particularmente grave de acoso, que tiene definición penal. Se considera como tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad..

En el extremo opuesto, como formas que ni siquiera constituyen jurídicamente acoso, existen una serie de conductas, reprobables y sancionables, en su caso, pero que no constituyen acoso laboral en un sentido estricto del término

Así no tendrán, la consideración de Acoso Psicológico:

  • Aquellas conductas que se producen desde una relación simétrica y definen un conflicto entre las partes en el ámbito del trabajo, bien sea de carácter puntual, en un momento concreto, o más permanente. Evidentemente, todo conflicto afecta al ámbito laboral, se da en su entorno e influye en la organización y en la relación laboral; pero no puede considerarse “acoso psicológico” si no reúne las condiciones de la definición.
  • Cuando se produzcan acciones de Violencia en el Trabajo, realizadas desde una posición prevalente de poder respecto a la víctima, pero éstas NO sean realizadas de forma Reiterada y Prolongada en el Tiempo.

Pueden tratarse de auténticas situaciones de “riesgo psicológico en el trabajo”, pero sin el componente de repetición y duración, ya sea porque son realmente esporádicas o porque sean denunciadas en una fase precoz.

Como tales conductas violentas deben ser igualmente prevenidas y/o abortadas cuanto antes y, en su caso, sancionadas. Hay que tener en cuenta que si estas situaciones no se resuelven con prontitud, posibilitará que se cronifiquen, pudiendo evolucionar a una situación de acoso propiamente dicho.

  • Un acto aislado: una discusión, un mal humor puntual, un cambio de lugar o de centro de trabajo sin consulta previa pero justificada o un cambio de turno no programado, entre otros.
  • La presión legítima que es responsabilidad del superior para trabajar más o mejor.
  • La supervisión o el control de la tarea siempre que no afecte a la dignidad del trabajador.

¿Cómo afecta el acoso psicológico al trabajador afectado?

El acoso afecta a cuatro áreas:

  1. la psicológica, típicamente al principio preocupación, luego angustia, más tarde depresión con crisis de pánico al pensar en el trabajo, y finalmente puede desembocar en un verdadero trastorno post-traumático muy invalidante
  2. la biológica, como pérdida de apetito y peso, mayor vulnerabilidad ante las enfermedades tal como gripe o asma, dolores de cabeza y de espalda, insomnio, disminución de la libido, etc
  3. la laboral con caída del rendimiento, mayor absentismo y bajas, incremento de los accidentes en el trabajo, deseos de dejar voluntariamente la empresa lo que ocurre en un 50% de los casos
  4. la social, con repercusiones negativas en la vida de pareja, contacto irritable con hijos, menos contactos sociales con los amigos…

¿CÓMO SE PUEDE PREVENIR EL ACOSO PSICOLÓGICO?

Podemos realizar una serie de actuaciones:

  • Sensibilización: publicidad y difusión de la existencia del fenómeno, encuadrándolo en el marco de “Víctimas de Violencia Laboral”.
  • Médicos y asociaciones laborales son los adecuados agentes para el diagnóstico temprano de tal situación.
  • Apoyo inmediato al trabajador tanto a nivel psicológico como legal.
  • Denuncia formal al acosador, sea jefe o compañero de trabajo.
  • Desarrollo de legislación específica que proteja a las víctimas, les indemnice y castige al hostigador y a la estructura laboral que lo hay permitido.

 ¿Cómo se puede evaluar el acoso psicológico en el trabajo?

Existen muchas herramientas para la evaluación del acoso psicológico en el trabajo o mobbing, desde ErgoCV os presentamos en el apartado de metodologías el Método LIPT-60 de Leymann. 

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