Dr. Javier Llaneza Álvarez

Cuando se habla de Ergonomía Forense, debemos explicar que no tratamos de volver a hacer sangre con el famoso dilema procusteano, el de aquel posadero del Ática con vocación de traumatólogo ortopedista “gore” ni a pensar en la adaptación para el descanso eterno haciendo más cómodo el viaje en “ataúdes business” hacia el final de la luz.

El termino “Forensic Ergonomics” tiene mas de 30 años y es un campo aplicado “made in USA”, traducido como “Ergonomía Forense”, que se puede definir como la aplicación de los conocimientos del campo de la Ergonomía y la Psicosociología Aplicada a los asuntos legales, es decir, los ergónomos son profesionales que han seguido un programa formativo establecido y que emplean unos instrumentos específicos incluidos dentro de su máxima de experiencia para elaborar un dictamen como medio de prueba y que ofrecen su testimonio en los juicios sobre la actividad laboral, la relación con las maquinas y los objetos, y los daños ocasionados en esa interacción.

En Europa apenas hay referencias de la Ergonomía Forense o la Ergonomía Legal, considerando tanto el marco de acreditación de los profesionales, Centro de Registro de Ergónomos Europeos (CREE) como la Federación de Sociedades Europeas de Ergonomía (FEES), y las referencias probatorias en los casos de litigios suelen ser las del “testigo experto en Ergonomía” más que las del ergónomo forense.

Cuando en 1995 comencé esta ocupación, los informes del ergónomo forense no fueron para probar aspectos relacionados con las victimas de los accidentes, sino aquellas otras “víctimas” de los procesos relacionados con las incapacidades laborales. Los informes habituales eran exclusivamente médicos y focalizados en contradecir el informe de síntesis (IMS), con el general olvido del informe sobre las actividades reales del puesto de trabajo, aunque a veces, las menos, se presentasen profesiografías o descripciones de funciones del puesto. La tarea y la actividad son conceptos claves de la corriente francófona y su puesta en práctica más básica consiste en analizar las “tareas y operaciones” reales, lo prescrito está en el mejor de los casos en documentos preexistentes. Los dictámenes e informes periciales en Ergonomía constituyen un elemento fundamental para mostrar, en los procesos de incapacidad laboral, la actividad en el trabajo real, tal como el hombre lo lleva a cabo en unas particulares condiciones laborales.

Los jueces no somos expertos en el mundo del trabajo, no conocemos las tareas, las funciones, las herramientas y útiles de cada profesión, cuando eso es fundamental para poder dictaminar sobre una incapacidad que ha sido denegada en un juzgado de lo Social“, son palabras de un magistrado de un Tribunal Superior de Justicia.

La Ley de Prevención trajo el “reconocimiento” de las especialidades clásicas ya existentes relacionadas con la salud en el trabajo, la Seguridad y la Higiene, así como la Ergonomía que algunas empresas empezaban a desarrollar para abordar otros aspectos relacionados con la salud como el bienestar y la productividad y que tenía aplicaciones extralaborales. Tras la publicación del manual en 2002 “La Ergonomía Forense”, el desarrollo de acciones divulgativas, cursos formativos y la demanda de los ergónomos forenses como peritos, se copia este modelo para convertirlo en negocio y surge el “boom” de peritos judiciales en prevención de riesgos laborales (PRL). Actualmente asistimos a una heterogénea oferta de cursos de peritos y una promoción en la que todo vale, incluyendo la creación de “nuevos cuerpos” en estos tiempos de eliminación de barreras “injustificadas y desproporcionadas” de entrada en las profesiones, máxime cuando la actividad pericial no es una profesión, de acuerdo con la opinión de prestigiosos protagonistas de la Ergonomía española y de la Prevención. Con “masteres” o siendo “teseperele” y con “el curso”, pero sin experiencias profesionales será difícil ser prevencionistas, ergónomos y expertos, y consecuentemente, perito.

Forense es un término que vincula la Ergonomía y el Derecho, dos disciplinas conectadas por la normativa en prevención de riesgos laborales. La Ergonomía y la Psicosociología Aplicada, una única especialidad preventiva, está presente en el Derecho laboral y tiene su reconocimiento en el Reglamento de los Servicios de Prevención. En las lenguas latinas se utiliza el término “legal” o “legiste” en francés para referirnos a las disciplinas relacionadas con la Justicia, equivalente al “forensic” anglosajón. Etimológicamente, el término “forense” deriva del latín “forensis”, referido al foro de las ciudades romanas; la plaza donde se trataban los negocios públicos y donde el pretor celebraba los juicios.

Fuera de lo laboral, la Ergonomía Forense va a poner en evidencia el problema de la relación Ciencia-Tecnología-Sociedad y los riesgos que introducen en la sociedad actual. Muchas decisiones se adoptan en entornos de incertidumbre científica y los efectos perjudiciales de algunas actividades sólo pueden conocerse con certeza -en el mejor de los casos- una vez que los daños se han producido.

En síntesis, la Ergonomía Forense es una práctica derivada de la acción reflexiva sobre las disfunciones que se producen en el trabajo y más ampliamente en la actividad entendida como interacción con los objetos y con los otros.

Cuando se habla de accidentes de trabajo se sigue relacionando su prevención y análisis con los especialistas en Seguridad en el Trabajo, -mayoritariamente con formación de ingenieros- y paralelamente desde esa idea, los litigios derivados de los accidentes laborales son considerados por algunos colectivos competencia de los peritos judiciales en prevención de riesgos. Esta figura pericial presenta notables diferencias con campo probatorio de la Ergonomía Forense, y podríamos decir como primer argumento que lo laboral o el hombre de las 8 horas, quedaría incluido dentro del campo pericial más amplio de esta disciplina, y que concierne a la actividad humana.

  • No se pueden confundir la especialidad preventiva clásica de Seguridad en el Trabajo con la Ergonomía/Ingeniería del Factor Humano y los correspondientes peritos. La Ergonomía es una disciplina con más de 50 años de historia, con sociedades científicas en el mundo que reúnen a más de 25.000 ergónomos, que ha celebrado 13 Congresos trienales Internacionales y cientos de eventos científicos.
  • El peritos judiciales en prevención de riesgos laborales solo hace informes referidos exclusivamente al mundo del trabajo, así como todo lo relacionado con los riesgos de daño para las personas empleadas.
  • El campo de la Ergonomía Forense es más amplio que el de la prevención de riesgos y supera el ámbito espacio-temporal de la empresa. Así por ejemplo, los accidentes por caídas al mismo nivel en los lugares de trabajo por resbalones, tropiezos y malos pasos son solo una pequeña parte de los pleitos de los ergónomos forenses en comparación con el mismo tipo de accidentes en los lugares públicos o privados.
  • El papel del ergónomo como ingeniero del factor humano experto en la búsqueda del error dentro de la comunicación del sistema hombre-máquina constituye uno de los campos más clásicos de la Ergonomía y de la fiabilidad del Factor Humano: Accidentes en centrales nucleares o accidentes aéreos, por ejemplo.
  • Los accidentes son manifestaciones de la infiabilidad humana y la mayoría de los objetivos que persigue la fiabilidad humana son comunes a las tres disciplinas preventivas. Se deben considerar en los accidentes de trabajo los mismos factores que están presentes en el análisis de los grandes riesgos, en la fiabilidad técnica de los sistemas complejos y que son:
    • El tipo de actividad y sus riesgos objetivos.
    • El factor humano
    • Los factores situacionales de estrés
    • El factor ergonómico, en un sentido amplio de adecuación de medios materiales, ambientales, metodológicos y organizacionales.
    • El carácter transversal de la Ergonomía y Psicosociología Aplicada, implica la pretensión de integrar los puntos de vistas económicos, científicos y sociales, relacionando los factores humanos, técnicos y organizacionales, para dar respuestas al menos a tres procesos complejos y complementarios: la productividad, la salud y la seguridad.
    • La interacción hombre-máquina constituye el paso siguiente para avanzar en el objetivo de seguir reduciendo la siniestralidad, actuar sobre la organización del trabajo en la empresa a través de integrar la prevención en todos sus niveles jerárquicos y crear una cultura de prevención en la empresa. Las conductas de los trabajadores responden en buena medida a cuáles son los comportamientos y expectativas de sus mandos respecto a la seguridad y salud y más en concreto sobre cuál es el balance que se establece entre producción y prevención en cada empresa.

Factor humano, conducta en el trabajo y cultura preventiva son tres enfoques con conceptos y metodología propia de la Ergonomía y la Psicosociología, tan importantes en la elaboración de un informe pericial como necesarios para avanzar en el objetivo de reducir los accidentes de trabajo.

Si un prevencionista o un ergónomo desean formarse e intervenir como perito debe ampliar su perspectiva hacia la ingeniería del factor humano, es decir debe estar dispuesto para tratar con rigor todo lo que tenga implicaciones con la actividad humana: sistemas de trabajo, productos o servicios. Un buen informe pericial es aquel que el juez aprecia, lo recoge en la sentencia y la misma es favorable, y para ello es necesario desarrollar lo que son consideradas las tres condiciones esenciales de un buen perito:

  • Competencia a través de la formación específica y la experiencia profesional como ergónomo/ingeniero de los factores humanos, ya que de lo contrario difícilmente podrá tener continuidad en esta ocupación coyuntural.
  • Independencia, económica lo cual requiere tener otras actividades para poder rechazar casos, y profesional, fundamental para ser objetivo sin magnificar lo que beneficia a una parte.
  • Autoridad para elaborar y defender el dictamen mostrando como experto la relevancia y la fiabilidad del mismo.

Y no olvidemos nunca las responsabilidades que el ejercicio del peritaje conlleva y que siempre son advertidas por el juez al inicio del testimonio en la sala. Un informe elaborado irregularmente y que ha influido en la decisión judicial puede acarrear reclamaciones de los perjudicados a través de una demanda civil. También el Código Penal tipifica las conductas delictivas, como el falso testimonio castigando al perito que, “sin faltar sustancialmente a la verdad, la altera con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que fueran conocidos por él, con una pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio de seis meses a tres años”.

Volviendo al principio, un informe pericial no puede ser como “la cama de Procusto” algo adaptable a negociar con el cliente, una invención seudocientífica con la que se tratan de deformar los datos de la realidad para adaptarla a la hipótesis previa. Contra la insoportable ligereza de algunos peritajes no vendría mal una versión hispana del caso Daubert contra Merrel Dow Pharmaceutical.

Texto original: prevencionar