T I T U L O I

CONSTITUCION Y DENOMINACION

Art. 1.- Con la denominación de Asociación de Ergonomía de la Comunidad Valenciana, en siglas ERGOCV, se constituye la presente asociación para agrupar a los profesionales de la Ergonomía y a cuantas personas deseen colaborar voluntariamente a los fines especificados en los presentes Estatutos, sometiéndose a la Ley 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al amparo del artículo 22 de la Constitución Española.

T I T U L O II

AMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO SOCIAL

Art. 2.- La Asociación extenderá sus actividades por todo el territorio español y principalmente en la Comunidad Valenciana.

Art. 3.- La sede social se ubicará en la calle Tomás de Montañana nº 24-1º E, 46023 (Valencia), teniendo a efectos de notificaciones el domicilio antes mencionado, pudiendo la Junta Directiva cambiar este domicilio si lo creyera conveniente, cumpliendo previamente las disposiciones legales y dando cuente de ello en la próxima asamblea general extraordinaria.

T I T U L O III

RÉGIMEN GENERAL

Art. 4.- La Asociación de Ergonomía de la Comunidad Valenciana, es una Asociación sin fines lucrativos, con plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes y derechos, contraer obligaciones, hacer uso de acciones civiles y realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales conforme a los presentes Estatutos y a la legislación vigente.

T I T U L O IV

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Art. 5.- Son objetivos de la Asociación:

  1. Promocionar el estudio y desarrollo de los conocimientos, técnicas y actividades relacionadas con la Ergonomía y la Psicosociología, principalmente en la Comunidad Valenciana.
  2. Participar en foros sociales, académicos e industriales representando a los ergónomos valencianos y a la AEE (Asociación Española de Ergonomía) en la Comunidad Valenciana.
  3. Crear, y coordinar y realizar investigaciones sobre Ergonomía.
  4. Ayudar al desarrollo de los miembros de la misma, a través del intercambio de experiencias e información.
  5. Programar y realizar las acciones necesarias para conseguir mejoras económicas, sociales, profesionales, académicas y culturales de sus asociados.
  6. Servir de nexo de unión entre los profesionales de Ergonomía y Psicosociología y Universidad, asesorando y participando en el diseño de programas académicos referidos a esta disciplina y en la impartición de los mismos.

Esta Asociación no perseguirá fin lucrativo alguno, limitándose a los objetivos que se enumeran, siendo ajena a intereses religiosos, políticos, empresariales, sindicales y a cualquier otro que no sean los indicados.

Art. 6.- Para el cumplimiento de los objetivos relacionados en el artículo anterior, la Asociación desarrollará una serie de actividades como las que a continuación se mencionan, con carácter enunciativo y no limitativo:

  • Difundir entre sus asociados información sobre técnicas y actividades relacionadas con la Ergonomía.
  • Publicar bibliografía sobre dichos temas.
  • Facilitar a sus asociados el intercambio de experiencias e información.
  • Crear comisiones de trabajo para estudios e investigaciones determinadas.
  • Organizar coloquios, seminarios, jornadas, congresos y todo tipo de manifestaciones referentes a temas comprendidos en su objetivo social.
  • Cooperar en manifestaciones organizadas por otras entidades o asociaciones.
  • Mantener contactos con asociaciones españolas y extranjeras, con objeto de establecer colaboraciones sobre estos temas.
  • Procurar acuerdos con las autoridades académicas para introducir la Ergonomía en los planes de estudios universitarios.
  • Cooperar con la Empresa privada, la Administración, Universidades, Escuelas Técnicas y Entidades o Corporaciones privadas o públicas, para el estudio, investigación y aplicación de los temas relacionados con la Ergonomía.
  • y en general, todas aquellas actividades que puedan facilitar la consecución de los objetivos sociales.

T I T U L O V

DE LOS SOCIOS

Art. 7.- La Asociación de Ergonomía de la Comunidad Valenciana, en siglas ERGOCV tendrá tres clases de socios: Socios Activos, Socios de Honor y Asociados:

  1. Serán Socios Activos con capacidad jurídica de obrar, los/as personas que trabajan o hayan trabajado profesionalmente en el área de Ergonomía y Psicosociología, o sean Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales y que deseen colaborar activamente en la Asociación y estén al corrientes de las cuotas.
  2. Podrán ser Socios de Honor:
    • Aquellas personas físicas o jurídicas que, interesados en los fines de la Asociación, colaboren o hayan colaborado con donaciones, ayudas, presentaciones, etc.
    • Aquellas personas físicas o jurídicas que por su rango o prestigio profesional o académico, se identifiquen con los fines de la Asociación, la elección de estas personas o entidades será en el reglamento de régimen interno.
    • Los Socios de Honor deberán ser propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General.
  3. Podrán ser Asociados aquellos profesionales asociados a organismos donde ERGOCV tenga un convenio de colaboración con su organización donde se especifique esta condición.

Toda solicitud de ingreso como Socio Activo deberá rellenar el impreso de solicitud acatando los Estatutos de ERGOCV y estar avalado por dos socios activos.

El solicitante dispondrá de un plazo de 15 días naturales para dirigirse por escrito a la Secretaría de ERGOCV, en caso de denegación de admisión el procedimiento a seguir se establecerá en el reglamento de régimen interno.

Art. 8.- La condición de socio se perderá:

  1. Por voluntad expresa del interesado.
  2. Por no estar al corriente del pago de cuotas.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General a solicitud de la Junta Directiva o de cualquier socio activo, (Reglamento).

Art.9.- La condición de socio activo da derecho a:

  1. Asistir a las Asambleas con voz y voto.
  2. Participar en cuantas actividades realice la Asociación, recibir las publicaciones y boletines editados por esta, y utilizar sus fondos documentales y demás servicios en las condiciones que en cada caso fije la Junta Directiva.
  3. Ser informado de las actividades de la Asociación y de los acuerdos de la Junta Directiva.

Art. 10.- La condición de asociados da derecho a:

  1. Estar informado de las actividades de la Asociación y participar en las mismas.
  2. Asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
  3. En caso que el asociado quiera formar parte a través de ERGOCV de la AEE, tendrá que abonar la cuota correspondiente.
  4. La condición de asociado no da derecho a formar parte de la Junta Directiva ni al voto de la misma.

Art. 11.- Los socios están obligados a aceptar los presentes Estatutos, y los acuerdos de las Juntas y Asambleas legalmente constituidas, y a colaborar con su aportación personal, en la medida de lo posible, a la consecución de los fines de la Asociación.

T I T U L O VI

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 12.- La Asociación estará regida por:

1.- La Asamblea General.

2.- La Junta Directiva.

T I T U L O VII

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General de Socios se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo crea oportuno la Junta Directiva, o lo solicite un mínimo del 10% de los Socios Activos.

Art. 14.- Las Asambleas Generales se convocarán por escrito, y/o por correo electrónico con quince días de anticipación como mínimo. En la convocatoria se detallarán el Orden del Día y las proposiciones que hayan de ser sometidas a la Asamblea. En casos excepcionales de extrema urgencia, la Asamblea General Extraordinaria podrá convocarse en un plazo inferior.

Art. 15.- En la Asamblea General Ordinaria se darán a conocer las actividades desarrolladas en el último ejercicio, y se decidirán las directrices y el programa a desarrollar durante el siguiente, así como cualquier otro asunto que se haya incluido en la convocatoria, especialmente la rendición de cuentas y el nombramiento por elección de la Junta Directiva.

Art. 16.- La Asamblea General Extraordinaria conocerá los casos de:

  1. Modificación de los Estatutos de la Asociación.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Petición de los socios, convocada de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
  4. Resolver respectos a admisión/expulsión de asociados a propuesta de la Junta de ERGOCV.
  5. Y cualquier otro supuesto donde se motive la realización.

Art. 17.- Para la validez de los acuerdos, será precisa la presencia física o representada de un tercio de los socios activos en primera convocatoria, y en segunda convocatoria que tendrá lugar como mínimo media hora después de la primera, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados.

Art. 18.- Los socios que no puedan asistir personalmente a una Asamblea, podrán hacerse representar por el socio que deseen, mediante escrito firmado que deberá obrar en poder del Presidente de la Asamblea antes de la iniciación de la misma.

Art. 19.- El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva lo serán igualmente de las Asambleas que se celebren.

T I T U L O VIII

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva de la Asociación será el órgano ejecutivo de la misma, y estará constituida por:

  • Un Presidente.
  • Un Vicepresidente.
  • Un Secretario.
  • Un Tesorero.
  • Y un mínimo de tres Vocales.

Todos estos cargos deberán recaer sobre Socios Activos

Para los cargos de Presidente será necesaria una antigüedad no inferior a dos años en la Asociación de Ergonomía de la Comunidad Valenciana, en siglas ERGOCV, y se deberá estar al menos en posesión de la especialidad, o certificación de homologación acreditada por la autoridad competente de la especialidad de Ergonomía y Psicosociología.

Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá al menos trimestralmente y en otros periodos cuando así lo establezca la propia Junta o este reflejado en el Reglamento de Régimen Interno.

Art. 22.- Para la validez de los acuerdos de la Junta Directiva, será precisa la presencia física o en conexión online, de la mayoría de los miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente/A o Vicepresidente/a.

Art. 23.- Corresponde a la Junta Directiva:

  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, así como las resoluciones aprobadas en Asamblea General.
  • Representar a la Asociación.
  • Desarrollar y coordinar las actividades programadas, tanto en Asamblea General como en las Reuniones de la propia Junta.
  • Administrar los fondos y bienes de la Asociación.
  • Decidir sobre admisiones y bajas de socios.
  • Contratar el personal que se considere necesario.
  • Mantener informados a todos los socios de las actividades de la Asociación.
  • Someter a la Asamblea General Ordinaria del Presupuesto del ejercicio siguiente a la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.
  • Convocar las Asambleas Generales de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
  • Asegurar en todo momento la correcta gestión de Asociación.
  • La Junta se dotará de un Reglamento de Régimen Interno debiendo ser aprobado por la Asamblea General.

Art. 24.- La Junta Directiva será elegida entre los socios activos en Asamblea General Ordinaria, por un período de cuatro años, excepto en los casos citados en el Art. 25.

Los cargos de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Vocales) serán elegidos por la Asamblea General.

Todos los cargos podrán ser reelegidos sin limitaciones temporales.

Art. 25.- Si por cualquier causa quedara vacante algún puesto de la Junta Directiva, se cubrirá a propuesta de la Junta, dando cuenta en la primera Asamblea hasta el tiempo en que finalice el periodo previsto de cuatro años.

Si la vacante fuera de presidente, ejercerá el vicepresidente en funciones hasta la elección de nueva junta de acuerdo con lo especificado en el artículo 24.

T I T U L O IX

PATRIMONIO, RECURSOS Y PRESUPUESTO

Art. 26.- La Asociación carece de patrimonio fundacional, y es competencia de todos los miembros de sostenerla económicamente mediante las cuotas ordinarias o extraordinarias de la manera y en la proporción que establezca la Asamblea General a propuesta de la Junta a través de cuotas de ingreso o cuotas extraordinarias.

Art. 27.- Los recursos de la Asociación están constituidos por:

  • Las cuotas de los socios activos, fijadas en la Asamblea General.
  • Los intereses, rentas y cualquier otro ingreso que produzcan los bienes y derechos que integran el capital de la Asociación.
  • Los ingresos por actividades remuneradas que organice la Asociación.
  • Cualquier otra clase de ingreso por donaciones, patrocinios, etc.

Art. 28.- La Asociación administrará sus bienes y dispondrá de sus recursos de acuerdo con los presentes Estatutos y con arreglo a las leyes y disposiciones vigentes.

Art. 29.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

T I T U L O X

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 30.- Las propuestas de modificación de Estatutos deberán ser presentadas a la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente a tal efecto. Para proceder a la modificación se precisará el voto favorable, como mínimo, de las dos terceras partes de los socios activos presentes o representados en primera convocatoria y con la mayoría de los asistentes en segunda convocatoria.

T I T U L O XI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 31.- La Asociación sólo podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Socios convocada expresamente a tal efecto.

Art. 32.- En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, una vez liquidadas las obligaciones de todo en orden contraídas por la misma, se destinará a fines benéfico-culturales, que la propia Asamblea designará en el mismo acto de la disolución.

Art. 33.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje y con sujeción en todo caso a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes

Art, 34.- Por el presente Estatuto quedan sin vigor los anteriores Estatutos o reglamentos que pudiera haber en esta Asociación.

DILIGENCIA

Dª Gema Cano de la Casa en calidad de Secretaria de la Asociación de Ergonomía de la Comunidad Valenciana

CERTIFICO que los presentes estatutos han quedado redactados de conformidad con las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada en Valencia el día 16 de Abril de 2018

Lo que comunico a los efectos de su registro.

Fdo. Secretaria – Gema Cano De La Casa

Fdo. Vº/Bº Presidente – Balbino Cortes Jiménez

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